lunes, 3 de diciembre de 2007

¡Ya andamos en Diciembre!

¡Ya andamos en Diciembre!
Francisco Javier Chaín Revuelta

Los problemas sociales en este país son cíclicos porque nunca se resuelven de raíz, de una buena vez, ya sea para bien o para mal. Aun flota en el ambiente todas aquellas largas jornadas cuando las cámaras legislativas por fin pudieron lograr el parir a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. A pesar de todos los perversos intentos de Fox y sus fanáticos por hacerla abortar. La Ley de Desarrollo sustentable de la Caña de Azúcar fue finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005.
Pero a pesar de todo esto, a pesar de estar esta Ley vigente, a pesar de todo ello, autoridades e industriales azucareros, sin respeto alguno para la convivencia social a través de las leyes, oponen resistencia, y se niegan a cumplirla. Esta minoría oligárquica, pretende una vez más abusar de su poder ejecutivo y de su poder económico, para seguir violando las leyes sin recato ni vergüenza.
Esta nota tiene el propósito de señalar que la “autoridad competente” no ha publicado en el Diario Oficial el precio de la caña de azúcar en la fecha (Octubre) que la ley indica con claridad. En la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el Artículo 57 ordena: “El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.”
Y el Artículo 58 define el precio de la caña de azúcar: “Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 57% del precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar.”
“El precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar se determinará como el promedio ponderado del precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, más el precio promedio de las exportaciones de azúcar realizadas en el Ciclo Azucarero de que se trate.”
“Para efectos del párrafo anterior, el precio nacional del azúcar estándar al mayoreo se determinará con base en el monitoreo del Sistema Nacional de Información de Mercados, o del mecanismo que lo sustituya acordado por el Comité Nacional y el precio promedio de las exportaciones del azúcar se calculará con base en los registros del balance azucarero que determinen, a partir de la producción y consumos nacional del azúcar, los excedentes netos exportables de azúcar nacional y por Ingenio, de donde se obtendrá la variación porcentual del componente de exportación del precio del azúcar.”
“El precio de referencia será el que se obtenga como promedio ponderado de ambos precios.”
El Artículo 60: Para determinar el monto que debe pagarse con base en la calidad de la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada Ingenio, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Al concluir la molienda de un Ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña neta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto el informe final conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en el informe oficial de corrida final, y...
Ahí sígale Usted consultando la Ley, y pregúntese, que si las Leyes no se van a cumplir ¿Para que tener legisladores y tanto discurso “chafa” de que este es un país de leyes? fjchain@hotmail.com

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