lunes, 24 de diciembre de 2007

Jefes de Manzana Eléctrica

Jefes de Manzana Eléctrica
Francisco Javier Chaín Revuelta

En Gaceta Legislativa número 19 correspondiente al 14 de diciembre de 2007 se encuentra Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda de la LX legislatura de Veracruz sobre solicitud de autorización, del ayuntamiento de Córdoba, para suscribir contratos, hasta por 15 años, con la compañía privada Procesadora Energética Mexicana.
Como dichos contratos aun no son del conocimiento público, de la lectura del Dictamen, de la parte “antecedentes”, es posible saber que son dos contratos, uno de Donación de una acción a favor del ayuntamiento y el otro de suministro de energía eléctrica para alumbrado público –“modalidad autoabastecimiento”- con un supuesto ahorro del siete y medio por ciento.
Para elementos de juicio ciudadano, esta especie de nota se refiere a las consideraciones del Dictamen de la Comisión. En la primera se declara competente. En la segunda consideración cita la Ley Orgánica del Municipio Libre (35, fracción XXIV; y 103 fracción VI) para afirmar que “los ayuntamientos están facultados para celebrar convenios con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras o prestación de servicios públicos municipales, cuando en virtud del convenio se produzcan beneficios para la población” El 35 dice: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: XXIV: “Celebrar convenios, previa autorización del Congreso del Estado, con personas físicas o morales;” y el 103 ordena: “Los municipios podrán celebrar convenios, previa autorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, la que se otorgará siempre y cuando la coordinación o asociación arrojen un beneficio en la prestación de los servicios a los habitantes de los municipios, exista un acuerdo de cabildo aprobado por las dos terceras partes de sus miembros y se haya escuchado a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana. Esta disposición regirá para los casos siguientes:” el caso “VI. Con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras, o la prestación de servicios públicos municipales, cuando en virtud del convenio y sin afectar la calidad del servicio, se produzcan beneficios para el Municipio en los términos de esta Ley;”
Como quien dice para que el municipio celebre convenios se necesita por ley tres cosas. Que el convenio arroje un beneficio a los habitantes, que el cabildo lo haya aprobado por 2/3 de sus miembros y tercero ¡lea Usted! Que se haya escuchado a los Agentes y Subagentes municipales, así como a los Jefes de Manzana.
Para probar la tercera condición, el ayuntamiento (o la marea roja del congreso autorizador) deberá mostrar lo que escucharon de parte de los Agentes y Subagentes Municipales, así como de los Jefes de Manzana de la ciudad. El lector mismo, si lo desea, puede preguntar a su Agente, Subagente o Jefe de Manzana, si alguna vez lo consultaron para que diera su punto de vista sobre estos pretendidos convenios con Proenermex.
Si desea, el lector puede consultar nota de Ivón Graciano de El Mundo (16/mzo/07) http://www.elmundodecordoba.com/index.php?command=show_news&news_id=13439 en donde se informa que la sesión de cabildo (15/mzo/07) aprobó firmar convenio con la compañía de Kamel Nacif Borge, pero no encontrará rastro de participación de Agentes, Subagentes o Jefes de Manzana. La nota sospecha que no los consultaron y si no fue así, la autorización del Congreso rojo-calderonista, estaría, también por esta otra causa, fuera de la ley. fjchain@hotmail.com

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