domingo, 16 de diciembre de 2007

Diputados eléctricos

Diputados eléctricos
Francisco Javier Chaín Revuelta

La ética enseña que personas a cargo de municipios y congresos, no deben ocultar asuntos públicos a los ciudadanos que representan, y de los cuales, se consideran servidores. Es tan claro este deber de los gobernantes que, incluso en Veracruz, funciona el IFAI, organismo cuya función es transparentar las acciones de gobierno. Mientras llega el día en que los ciudadanos conozcan el convenio entre municipios y la compañía Proenermex, esta nota pretende documentarse para, de ser posible, contribuir sustentable y responsablemente al debate iniciado (14/dic/07) en el congreso veracruzano.
Un documento a conocer es el artículo 27 constitucional en una de sus partes: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la Nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”
Otro es La ley de Servicio Público de Energía Eléctrica que en su artículo 2 ordena: “Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público.” Y el art. 3 ordena: “No se considera servicio público: I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; …” Y el art. 36 ordena: “La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso: I.- De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente: a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes; y b) Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-Bis.”
Como bien observa usted de las leyes anteriores, una discusión está en determinar si el “alumbrado público” es o no “servicio público” (parece que sí es servicio público) y otra cuestión ¿El Ayuntamiento se autoabastece? (No. La razón es que, a la fecha, no posee generadores de energía eléctrica) Otra más ¿Cuenta el Ayuntamiento con permiso de la Secretaria de Energía y opinión de la CFE para autoabastecerse de energía eléctrica? Es claro que el ayuntamiento no cuenta con tal permiso. ¿Alguien quiere demostrar lo contrario? fjchain@hotmail.com

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