viernes, 18 de mayo de 2007

Observadores Ilegales

Observadores ilegales
Fco. Javier Chaín Revuelta

Las reglas vigentes del juego electoral que se avecina se publicaron en la gaceta del estado de Veracruz el pasado 9 de octubre. Consta de 6 libros divididos en títulos, capítulos y artículos; más los transitorios. El libro primero trata disposiciones generales en tres títulos: Disposiciones preliminares, de la participación de los ciudadanos y de la integración de los poderes legislativo, ejecutivo y de los ayuntamientos.

El titulo primero de las Disposiciones Generales sólo contiene el capítulo sobre la naturaleza y objeto de la ley con los artículos 1 y 2. El título segundo de la Participación de los Ciudadanos contiene dos capítulos, uno de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y otro sobre la participación de los ciudadanos. Los derechos y obligaciones de los ciudadanos se establecen en cinco artículos que son del 3 al 7. El art. 6 habla de los criterios a los que deben sujetarse los observadores electorales así como de lo que deben abstenerse.

Este Código Electoral para el Estado de Veracruz o Código número 590 establece (art. 6) que los observadores electorales se abstendrán de: Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de partido o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coalición o candidatos; y declarar el triunfo de partido o candidato alguno.

La observación electoral podrá realizar en cualquier ámbito territorial de la entidad y los ciudadanos autorizados para efectuarla podrán presentarse el día de la jornada electoral de que se trate, con sus acreditaciones, en una o varias casillas, así como en los locales de los organismos electorales, para observar los siguientes actos: Instalación de la casilla; desarrollo de la votación; escrutinio y computo de la votación en la casilla; fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; clausura de la casilla; recepción de escritos de protesta; recepción de los paquetes electorales en los consejos electorales y centro de acopio; y computo de la votación en el órgano electoral de que se trate. También los observadores electorales tendrán el derecho de presentar, ante el órgano electoral que los acredito, las inconformidades respecto de posibles violaciones a sus actividades.

El art. 7 dice que las organizaciones de observadores electorales deberán declarar ante la comisión de fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar trece días antes de la jornada electoral, el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades. Las organizaciones mencionadas y los ciudadanos, en su caso, deberán presentar ante el consejo respectivo un informe de sus actividades dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de los cómputos correspondientes. Los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores no tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Si observaciones no tendrán legalidad, legalizar observadores no tiene sentido. fjchain@hotmail.com

miércoles, 16 de mayo de 2007

Jugando a elecciones

Jugando a elecciones
Fco. Javier Chaín Revuelta

Los que quieran jugar a elecciones estatales este año deben conocer el Código Electoral de Veracruz (vigente desde Oct/9/06) El art.4 alega que son derechos de los ciudadanos: Votar y ser votado para ocupar cargos públicos de elección popular; participar en los procedimientos de plebiscito, referendo e iniciativa popular; organizarse para constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas; participar como observadores electorales; estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y las demás que establezcan la Constitución del Estado, este código y las leyes aplicables.

El art. 5, establece las obligaciones: Votar en las elecciones locales, y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos; inscribirse en el padrón electoral en los términos que determine este código; desempeñar los cargos para los que hubiera sido electos; desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia participar, de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y los demás que establezcan la Constitución del Estado, este código y las leyes aplicables. Menciona de las autoridades electorales que en el ámbito de su competencia expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo haya designado.

El art. 6 dice que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine el presente código. La función de los observadores electorales se sujetara a los siguientes criterios generales: La solicitud de registro podrá entregarse en forma individual o a través de la organización a la que los ciudadanos interesados pertenezcan, presentándola ante los consejos municipales, distritales o general según corresponda; sólo se podrá registrar a los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en este código; los ciudadanos deberán señalar en el escrito de solicitud respectivo sus datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial de elector, y la manifestación expresa, bajo protesta de decir verdad, de no tener vínculos a partido u organización política; y podrán participar sólo cuando hayan obtenido su registro ante el consejo municipal, distrital o general según corresponda. Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informaran al secretario ejecutivo de los registros realizados, el cual informara al consejo general del instituto, el número de observadores electorales que actuaran en cada distrito o municipio. Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso electoral correspondiente hasta trece días antes de la jornada electoral, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser, ni haber sido miembro de dirigencia, de organización política o partido, ni haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y asistir a los cursos de capacitación impartidos por el instituto electoral veracruzano correspondiente. La autoridad electoral, se abstendrá de otorgar la acreditación a los observadores electorales, que no obtenga la capacitación electoral en términos de la fracción anterior. Los observadores también deben abstenerse de algunas cuestiones que, si Alá, el Magnánimo lo dispone, pronto señalaremos.

domingo, 13 de mayo de 2007

Las reglas del juego

Las reglas del juego
Fco. Javier Chaín Revuelta

Como la actual tendencia electoral mexicana es que los tribunales dictaminen y sean quienes a fin de cuentas decidan cual es la persona “legalmente” triunfadora de las elecciones civiles, resulta muy conveniente, que los pocos interesados en elecciones, partidos políticos y candidatos a puestos públicos, no conozcan, ni someramente, el código número 590 expedido por la sexagésima legislatura del congreso del estado “libre y soberano” (así dice) de Veracruz de Ignacio de la LLave. Este código 590 no es otra cosa más las reglas del próximo juego electoral, es decir, es el código electoral para el estado de Veracruz. Su libro 1º trata disposiciones generales, su título 1º disposiciones preliminares y su primer capítulo la naturaleza y objeto de ésta ley de orden público y observancia general.

Lo que el 590 pretende es reglamentar los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del estado; normar la organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas, así como la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo del estado, de los ayuntamientos, así como de los plebiscitos y referendos. Cómo es menester, también se ocupa el código de reglamentar el sistema de medios de impugnación para “garantizar” la legalidad de los actos y resoluciones electorales; y (no podía faltar) establece las faltas y sanciones en materia electoral. El mismo articulo 2 (de 357 más 10 transitorios) del código 590 nos pone sobre aviso que su aplicación corresponde al Instituto Electoral Veracruzano (IEV), a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia (SETSJ) y al Congreso del Estado (CE) en ámbitos de sus respectivas competencias.

Si el lector no es candidato, y es de los pocos ciudadanos interesados en elecciones, tome en cuenta que el artículo 3 de éste código 590 señala que votar en la elecciones, referendos, plebiscitos constituye un derecho y una obligación (si, así dice, lo que no explica es si hay o no sanción, o si sólo es obligación moral) que se ejerce, para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar (no se ría) en la formación de leyes, y en la consulta de decisiones (si a usted lo consultan no deje de avisarnos) de interés social en el Estado. Tome en cuenta el ciudadano que para ejercer el voto requiere estar inscrito en el padrón electoral, tener credencial para votar, no estar sujeto a proceso penal por el delito que merezca pena privativa de libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión; no estar cumpliendo pena privativa de libertad; no estar sujeto a interdicción judicial; no estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y no estar prófugo de la justicia; desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal.
Si el lector sí es uno de los miles de candidatos y aspira al triunfo, sugerimos no se apure y siga así sin leer el código 590. El camino más seguro y directo es el de hacerse compadre del dueño y de los miembros de la sala electoral, tome en cuenta que en los institutos electorales no saben sumar ni con computadora y la decisión de triunfo se da, como es común, no por votos sino por tribunal resolución. fjchain@hotmail.com