martes, 3 de julio de 2007

Constitución de Santa Gertrudis

Constitución de Santa Gertrudis
Francisco Javier Chaín Revuelta

Asimov afirmó la imposibilidad de que las personas renuncien al lujo y que todo lujo se obtiene con Energía. La mayor parte se obtiene de combustibles fósiles y desgracia irreversiblemente todo planeta y clima. La nuclear es difícil de controlar y una falla causa radiaciones mortales a toda región. Las energías limpias, hidráulica, eólica, solar, marina, etc. son insuficientes, por ello se observan esfuerzos para incrementarlas. La importancia que dan a la Energía las sociedades modernas causa que todo gobierno considere su producción y control como prioritario y estratégico para la soberanía. Así intuyeron Cárdenas del Río (petróleo) y López Mateos (electricidad). Así como se intuyen guerras próximas por agua, se intuyeron las presentes guerras de petróleo y uranio. El muy previsor artículo 27 constitucional, párrafo sexto, ordena que “Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”

En http://www.senado.gob.mx/comisiones/directorio/energia/documents/dictaminadas.pdf se pueden conocer antecedentes y análisis de comisiones de expertos sobre implicaciones de modificar el articulo 27. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (3/feb/99) se recibió la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Ejecutivo Federal (Zedillo); turnándose dicha iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales; Energía; y Estudios Legislativos, de la Honorable Cámara de Senadores. Se proponía (no se aprobó) reformar el 6º párrafo del artículo 27 y el 4º párrafo del artículo 28, a efecto de permitir la intervención de los particulares en la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, reservándole a la Nación la generación de energía nuclear y el control operativo de la red nacional de transmisión.

Cómo era deber las Comisiones Unidas a través de diferentes procedimientos realizaron las investigaciones pertinentes. El análisis “in situ” de los resultados de las diferentes reformas eléctricas que se han aplicado en Europa y en América Latina; el estudio integral de la situación de la industria eléctrica en México a través de documentación oficial y estudios especializados; así como entrevistas y discusiones con sectores interesados. Tales investigaciones encontraron, por ejemplo, que la experiencia internacional muestra que con los mercados eléctricos suceden tres fenómenos perniciosos que acompañan a las llamadas reformas eléctricas: desnacionalización creciente, pérdida de la rectoría del Estado y erosión de soberanía. Y que “En efecto, los procesos de desregulación y liberalización y venta de activos con la intención de crear mercados eléctricos se han visto secundados de procesos de desnacionalización (Inglaterra, Argentina, Chile, Perú, Portugal, Italia,…). En pocos años la estratégica industria eléctrica queda en manos de empresas transnacionales vinculadas a los centros financieros internacionales.” El dictamen final que no aprobó la iniciativa privatizadora contó con la correcta firma, entre otros, del entonces senador Fidel Herrera, el mismo que ahora, extrañamente, se congratula con la privatización de la hidroeléctrica Santa Gertrudis que pretende vender energía eléctrica en abierta oposición al artículo 27 constitucional. fjchain@hotmail.com