viernes, 18 de mayo de 2007

Observadores Ilegales

Observadores ilegales
Fco. Javier Chaín Revuelta

Las reglas vigentes del juego electoral que se avecina se publicaron en la gaceta del estado de Veracruz el pasado 9 de octubre. Consta de 6 libros divididos en títulos, capítulos y artículos; más los transitorios. El libro primero trata disposiciones generales en tres títulos: Disposiciones preliminares, de la participación de los ciudadanos y de la integración de los poderes legislativo, ejecutivo y de los ayuntamientos.

El titulo primero de las Disposiciones Generales sólo contiene el capítulo sobre la naturaleza y objeto de la ley con los artículos 1 y 2. El título segundo de la Participación de los Ciudadanos contiene dos capítulos, uno de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y otro sobre la participación de los ciudadanos. Los derechos y obligaciones de los ciudadanos se establecen en cinco artículos que son del 3 al 7. El art. 6 habla de los criterios a los que deben sujetarse los observadores electorales así como de lo que deben abstenerse.

Este Código Electoral para el Estado de Veracruz o Código número 590 establece (art. 6) que los observadores electorales se abstendrán de: Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de partido o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coalición o candidatos; y declarar el triunfo de partido o candidato alguno.

La observación electoral podrá realizar en cualquier ámbito territorial de la entidad y los ciudadanos autorizados para efectuarla podrán presentarse el día de la jornada electoral de que se trate, con sus acreditaciones, en una o varias casillas, así como en los locales de los organismos electorales, para observar los siguientes actos: Instalación de la casilla; desarrollo de la votación; escrutinio y computo de la votación en la casilla; fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; clausura de la casilla; recepción de escritos de protesta; recepción de los paquetes electorales en los consejos electorales y centro de acopio; y computo de la votación en el órgano electoral de que se trate. También los observadores electorales tendrán el derecho de presentar, ante el órgano electoral que los acredito, las inconformidades respecto de posibles violaciones a sus actividades.

El art. 7 dice que las organizaciones de observadores electorales deberán declarar ante la comisión de fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar trece días antes de la jornada electoral, el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades. Las organizaciones mencionadas y los ciudadanos, en su caso, deberán presentar ante el consejo respectivo un informe de sus actividades dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de los cómputos correspondientes. Los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores no tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Si observaciones no tendrán legalidad, legalizar observadores no tiene sentido. fjchain@hotmail.com

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