miércoles, 16 de mayo de 2007

Jugando a elecciones

Jugando a elecciones
Fco. Javier Chaín Revuelta

Los que quieran jugar a elecciones estatales este año deben conocer el Código Electoral de Veracruz (vigente desde Oct/9/06) El art.4 alega que son derechos de los ciudadanos: Votar y ser votado para ocupar cargos públicos de elección popular; participar en los procedimientos de plebiscito, referendo e iniciativa popular; organizarse para constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas; participar como observadores electorales; estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y las demás que establezcan la Constitución del Estado, este código y las leyes aplicables.

El art. 5, establece las obligaciones: Votar en las elecciones locales, y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos; inscribirse en el padrón electoral en los términos que determine este código; desempeñar los cargos para los que hubiera sido electos; desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia participar, de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y los demás que establezcan la Constitución del Estado, este código y las leyes aplicables. Menciona de las autoridades electorales que en el ámbito de su competencia expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo haya designado.

El art. 6 dice que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine el presente código. La función de los observadores electorales se sujetara a los siguientes criterios generales: La solicitud de registro podrá entregarse en forma individual o a través de la organización a la que los ciudadanos interesados pertenezcan, presentándola ante los consejos municipales, distritales o general según corresponda; sólo se podrá registrar a los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en este código; los ciudadanos deberán señalar en el escrito de solicitud respectivo sus datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial de elector, y la manifestación expresa, bajo protesta de decir verdad, de no tener vínculos a partido u organización política; y podrán participar sólo cuando hayan obtenido su registro ante el consejo municipal, distrital o general según corresponda. Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informaran al secretario ejecutivo de los registros realizados, el cual informara al consejo general del instituto, el número de observadores electorales que actuaran en cada distrito o municipio. Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso electoral correspondiente hasta trece días antes de la jornada electoral, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser, ni haber sido miembro de dirigencia, de organización política o partido, ni haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y asistir a los cursos de capacitación impartidos por el instituto electoral veracruzano correspondiente. La autoridad electoral, se abstendrá de otorgar la acreditación a los observadores electorales, que no obtenga la capacitación electoral en términos de la fracción anterior. Los observadores también deben abstenerse de algunas cuestiones que, si Alá, el Magnánimo lo dispone, pronto señalaremos.

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