domingo, 13 de mayo de 2007

Las reglas del juego

Las reglas del juego
Fco. Javier Chaín Revuelta

Como la actual tendencia electoral mexicana es que los tribunales dictaminen y sean quienes a fin de cuentas decidan cual es la persona “legalmente” triunfadora de las elecciones civiles, resulta muy conveniente, que los pocos interesados en elecciones, partidos políticos y candidatos a puestos públicos, no conozcan, ni someramente, el código número 590 expedido por la sexagésima legislatura del congreso del estado “libre y soberano” (así dice) de Veracruz de Ignacio de la LLave. Este código 590 no es otra cosa más las reglas del próximo juego electoral, es decir, es el código electoral para el estado de Veracruz. Su libro 1º trata disposiciones generales, su título 1º disposiciones preliminares y su primer capítulo la naturaleza y objeto de ésta ley de orden público y observancia general.

Lo que el 590 pretende es reglamentar los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del estado; normar la organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas, así como la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo del estado, de los ayuntamientos, así como de los plebiscitos y referendos. Cómo es menester, también se ocupa el código de reglamentar el sistema de medios de impugnación para “garantizar” la legalidad de los actos y resoluciones electorales; y (no podía faltar) establece las faltas y sanciones en materia electoral. El mismo articulo 2 (de 357 más 10 transitorios) del código 590 nos pone sobre aviso que su aplicación corresponde al Instituto Electoral Veracruzano (IEV), a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia (SETSJ) y al Congreso del Estado (CE) en ámbitos de sus respectivas competencias.

Si el lector no es candidato, y es de los pocos ciudadanos interesados en elecciones, tome en cuenta que el artículo 3 de éste código 590 señala que votar en la elecciones, referendos, plebiscitos constituye un derecho y una obligación (si, así dice, lo que no explica es si hay o no sanción, o si sólo es obligación moral) que se ejerce, para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar (no se ría) en la formación de leyes, y en la consulta de decisiones (si a usted lo consultan no deje de avisarnos) de interés social en el Estado. Tome en cuenta el ciudadano que para ejercer el voto requiere estar inscrito en el padrón electoral, tener credencial para votar, no estar sujeto a proceso penal por el delito que merezca pena privativa de libertad, desde que se dicte el auto de formal prisión; no estar cumpliendo pena privativa de libertad; no estar sujeto a interdicción judicial; no estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y no estar prófugo de la justicia; desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal.
Si el lector sí es uno de los miles de candidatos y aspira al triunfo, sugerimos no se apure y siga así sin leer el código 590. El camino más seguro y directo es el de hacerse compadre del dueño y de los miembros de la sala electoral, tome en cuenta que en los institutos electorales no saben sumar ni con computadora y la decisión de triunfo se da, como es común, no por votos sino por tribunal resolución. fjchain@hotmail.com

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